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Funciones
Según la Ley General
Educación 66-97.
Art. 74.-
Los sectores funcionales
están constituidos de la
manera siguiente:
a) El
Órgano de Decisión
Superior, lo constituye
el Consejo Nacional de
Educación;
b) El
Órgano de Conducción
Superior, lo constituye
el Secretario(a) de
Estado de Educación y
Cultura y, por
delegación, los Sub-Secretarios;
c) El
Órgano de Planificación,
está constituido por los
servicios de
Planificación y
Desarrollo Educativo;
d) El
Órgano de Asesoramiento
Técnico, está conformado
por una de las
Subsecretarías y los
servicios técnicos
pedagógicos;
e) Los
Órganos de Ejecución,
están conformados
esencialmente por los
Organismos Regionales,
los Organismos
Distritales y los
Centros Educativos;
f) El
Órgano de Supervisión y
Control, está conformado
por los servicios de
Supervisión y
Evaluación;
g) El
Órgano de Apoyo
Administrativo, está
conformado por una de
las Subsecretarías;
h) Los
Órganos de
Descentralización, están
conformados por los
Institutos
Descentralizados, por
las Juntas Regionales,
por las Juntas
Distritales y las Juntas
de Centros Educativos;
i) Los
Órganos de Coordinación
con la Comunidad, están
conformados por las
asociaciones de padres,
madres, tutores y amigos
de la escuela, por las
fundaciones y patronatos
vigentes y por otras
instituciones
representativas de la
comunidad.
Art. 75.-
La definición de la
naturaleza de esos órganos,
sus funciones, sus esferas
de competencia y su
estructura de desarrollo
organizativo serán aprobados
en los reglamentos que al
respecto dictará el Consejo
Nacional de Educación, salvo
los que expresamente se
señalen en esta Ley.
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