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Direcciones Regionales de Educación

ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 108.- En cada una de las regiones educativas del país, habrá una estructura regional compuesta por una Dirección Regional de Educación y Cultura en el ámbito administrativo y su correspondiente Junta como órgano descentralizado de gestión.

Art. 109.- La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y dependerá de una Subsecretaria. Tendrá un Director que será designado por el Secretario de Estado de Educación y Cultura.

Art. 110.- Son funciones de la Dirección Regional de Educación y Cultura en su jurisdicción:

a) Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura;

b) Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos culturales;

c) Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos; coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación.