SEE

TRANSPARENCIA

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública [ LEY 200-04 ] y  [Decreto No. 130-05] que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

 
Artículo 5
" Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:

a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos ;

b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;

c) Trámites o transacciones bilaterales.
"La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa. "
 

CONTENIDO

Oficina de Libre Acceso a la Información Pública

Marco Legal

Plan Estratégico

Presupuesto

Proyectos y Programas

Recursos Humanos

•  Vacantes

•  Nómina

Declaraciones Juradas

Compras y Contrataciones

•  Convocatorias

•  Estado de Cuenta de Suplidores

•  Reclamaciones

Finanzas

•  Ingresos y Egresos

•  Auditorias - Informes

•  Desembolsos por Cuenta Bancaria

•  Cuenta por Pagar

•  Suplidores

•  Activos Fijos 

Convenios y Acuerdos de colaboración

Sugerencias y Denuncias